Cuándo debes darte de alta como autónomo al alquilar una vivienda

Cada vez son más los propietarios de segundas viviendas que se animan a sacarle partido cuando no las utilizan. En este sentido, la nueva Ley de Vivienda ha puesto encima de la mesa la duda de si los arrendatarios tienen que darse de alta como autónomos para poner en alquiler su vivienda.

El alquiler de segundas viviendas o alojamientos turísticos está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque cada comunidad tiene sus particularidades. En esta ley no se habla explícitamente de que sea una obligación darse de alta como autónomo a pesar de que el Ministerio de Seguridad Social establezca que es una actividad como tal.

La clave de la cuestión es la idea de «habitualidad» con la que se realiza esta práctica, la cual genera ingresos y no está sujeta a un contrato de trabajo. Se entiende entonces que el alquiler puede ser ocasional en días sueltos para conseguir un dinero extra.

Lo cierto es que existe un vacío legal que deja la «habitualidad» en una medida bastante subjetiva. La referencia suele ser el Salario Mínimo Interprofesional, según apunta Noticias Trabajo.

¿Y si el propietario ofrece servicios turísticos?

Hay que tener en cuenta que algunas propiedades de alquiler vacacional realizan servicios turísticos como hostelería, hospedaje o recepción. En estos casos es obligatorio que el propietario se registre en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En Noticias Trabajo han especificado las actividades que se consideran servicios de hostelería y hospedaje: recepción permanente, prestación de servicios adicionales o alimentación, cambio de ropa de cama o toallas y limpieza periódica del inmueble.

Los servicios vacacionales ocasionales son un complemento común en el hospedaje. Si son permanentes, el propietario tendrá que darse de alta como autónomo.