El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha puesto fin a ciertos criterios de la Agencia Tributaria que están impidiendo a los autónomos aplicar en RENTA la deducción por los suministros y gastos de su vivienda cuando trabajan desde casa.
Una nueva sentencia, del pasado 22 de septiembre, ha fallado a favor de un trabajador por cuenta propia que tenía habilitada en su vivienda una oficina para ejercer la actividad, y que ocupaba el 15% del total del inmueble.
En la práctica tributaria, los autónomos solo pueden deducir los suministros en base a este porcentaje, por lo que desgravó la parte proporcional de su consumo de electricidad, agua, teléfono e Internet, así como del alquiler y de los seguros.
Sin embargo, como explicó a este medio César de la Puente, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), no es infrecuente que Hacienda reduzca estas deducciones usando otros criterios. En este caso, la Agencia Tributaria volvió a reducir el porcentaje por los gastos de telefonía e Internet basándose en el tiempo de trabajo del autónomo. Por lo tanto, sólo le permitió computar el tiempo proporcional a ocho horas diarias de actividad, cinco días a la semana.
Tras la aplicación de este criterio por parte de Hacienda, el TSJ de Madrid falló que resulta “contrario” a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que la norma no establece que haya que aplicar una segunda reducción al porcentaje de deducción en función del tiempo efectivo del espacio empleado. Según apuntó de la Puente, la nueva sentencia supone «un cambio de criterio vinculante» para desgravar este tipo de gastos.
Reducir la deducción según el tiempo de trabajo es “contrario” a la norma
La Administración admitió los gastos de telefonía fija e internet del autónomo en el porcentaje de afectación del 15%, pero aplicando, además, la reducción por 5 días laborables/7 días semanales x 8 horas laborables/24 horas diarias. Esta interpretación, para el TSJ de Madrid, es «contraria» a la normativa de IRPF.
Como aclara la sentencia, el artículo 30.2.5º de la LIRPF no establece “nada” acerca de que el porcentaje de afectación también tenga que “minorarse en un segundo porcentaje de utilización temporal efectiva del espacio» empleado como oficina.
“Lamentablemente, estamos acostumbrados en muchas ocasiones, y, lo vemos también en las jornadas tributarias, a este tipo de prácticas. Ahora, estamos a la espera de ver qué ocurre después de esta sentencia judicial y cómo actúa la Agencia Tributaria respecto a lo que acaba de considerar el TSJ de Madrid”.
La ley establece un porcentaje de afectación del 30%
La LIRPF establece que, cuando un autónomo utiliza parte de su vivienda para la actividad, puede deducir los gastos de suministros (agua, gas, luz, teléfono e Internet) aplicando el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados al negocio respecto al total de la vivienda, salvo que pueda justificar un porcentaje distinto.
Con esta sentencia, «los tribunales consideran ilegal que Hacienda reduzca la deducción aplicando dos filtros a la vez: uno por el espacio de la vivienda destinado al negocio y otro por el tiempo de uso, al limitarlo a unas horas diarias. Según el fallo, basta con aplicar el criterio del espacio cuando la vivienda es el centro de trabajo del autónomo», apuntó la abogada.
Como ejemplo, la experta señaló que esto sería como si un autónomo alquilara una oficina completa para su negocio, pero Hacienda asumiera que no puede deducirla íntegramente porque, al terminar su jornada, otra persona entra y utiliza ese mismo espacio.
Los asesores fiscales piden mayor seguridad jurídica para aplicar las deducciones
En ese sentido, el experto recordó que, frente a los asalariados, sujetos al registro horario, los trabajadores por cuenta propia están exentos de acreditar sus horas de entrada, descansos o salida dado que la actividad por cuenta propia no presenta limitaciones de tiempo de trabajo.
“Se presupone que puedes trabajar ocho, diez, doce, dieciséis, o cuatro horas al día. Con esto sucede igual; cómo puedes determinar el espacio de la vivienda, en propiedad o alquilada, y el tiempo que destinas a la actividad. Tratar de delimitar ante Hacienda los gastos afectos a la actividad es complejo. Cuando coincide con gastos de la vida personal, hay unos que son clarísimos, y otros que son fácilmente refutables pero hay una serie de criterios que lo impiden. Es necesario establecer unos criterios claros y esos criterios deben estar refrendados (…)”.
El fallo abre una vía de deducibilidad del gasto
Como señaló de la Puente, el fallo abre una vía de deducibilidad del gasto, aumentando la seguridad jurídica para los trabajadores por cuenta propia. Se trata de un respaldo “más claro” frente a la incertidumbre para aplicar la deducción, sin temor a que la Agencia Tributaria la rechace basándose en el tiempo de uso.
“Es un cambio de criterio fundamental y vinculante que limita la acción de Hacienda a la hora de aplicar restricciones a la deducción por estos suministros”.
Asimismo, el fallo avala la deducibilidad de los gastos de alquiler, seguro, agua y electricidad ante un incumplimiento eventual de las obligaciones en materia de IVA, como no soportar el impuesto en la factura del alquiler. Esto no implica que el inmueble no esté afecto a la actividad profesional de cara a aplicar las deducciones en la RENTA, lo que también aporta mayor seguridad jurídica a los trabajadores por cuenta propia.