Con la campaña de la declaración de la renta a punto de comenzar, es normal que te surjan preguntas de lo que te puedes deducir, para ver de qué forma pagar menos impuestos.
Si hay algo que ha cambiado en los últimos años la forma de trabajar, es la llegada del teletrabajo. La explosión del año 2020 se ha estabilizado ya que, según el INE, el 14% de los ocupados de 16 a 74 años, es decir, unos 3,3 millones, de personas afirma haber teletrabajado en 2022.
Ley del teletrabajo sin encaje fiscal
En octubre de 2021, llegó la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, según la cual, se establece el marco normativo para regular el trabajo a distancia en España. Esta ley tiene como objetivo principal garantizar los derechos de los trabajadores y la igualdad de trato y de oportunidades entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia.
Si bien se recogen los derechos de los trabajadores a recibir una compensación por los gastos necesarios para la realización de su actividad laboral, como por ejemplo, los derivados del uso de equipos o que la empresa cubra los costes correspondientes a los suministros necesarios para la actividad laboral, es cierto que el espíritu de esta Ley no se ha trasladado esto al marco fiscal de los trabajadores.
Soy trabajador por cuenta ajena: ¿me puedo deducir los gastos en la renta?
Si eres uno de esos muchos teletrabajadores que han estado todo el año trabajando en desde casa, debes haberte planteado si puedes meter en tu declaración de la renta, por ejemplo, los gastos de internet o luz que has tenido.
Para tener una respuesta clara tienes que irte a una consulta vinculante V1635-21, de 28 de mayo de 2021, donde se establece que NO.
No se pueden deducir esos gastos de suministros porque Hacienda considera que ya están incluidos en el importe genérico de 2.000 euros que se deducen todos los trabajadores, ya que ese importe está previsto para aquellos gastos de difícil especificación, cuantificación o justificación.
¿Qué gastos si se puede deducir el trabajador?
Es más, en esta consulta se establece que cualquier cosa que no esté contemplada expresamente en el artículo 19.2 de la ley del IRPF, ya está más que pagada con esos 2000 euros.
El listado de gastos que son deducibles para los trabajadores por cuenta ajena, si o si, son los siguientes:
- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Las detracciones por derechos pasivos o lo que es lo mismo la parte del salario del trabajador que se retiene y se destina un plan de pensiones alternativo al público.
- Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
- Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros al año.
- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Todo lo que no esté incluido explícitamente en estos gastos, la Agencia Tributaria da por hecho que están contemplados en los 2.000 euros que se deducen todos los trabajadores en la declaración de la renta. Éstos serán 4.000 euros, durante dos años, para aquellos trabajadores, previamente apuntados en la oficina de empleo, que tengan que mudarse a otro municipio.